Hola de nuevo a todos.
Recientemente se ha publicado el Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos y presentar las alegaciones oportunas, si así lo consideras. Nuestra opinión personal es que deberías si te gusta este deporte.
Ya que el texto es, digámosle, ligeramente extenso, hemos creído que puede ser interesante tratar los temas que consideramos más relevantes para la pesca marítima de recreo desde embarcación.
«Todo el contenido de este articulo no deja de ser una interpretación personal y puede contener errores o malas interpretaciones que trataremos de subsanar, si fuese necesario, lo antes posible. Discúlpanos si hemos errado en algún punto.»
Lo primero de todo, podéis consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/participacion-publica/pproyecto%20pesca%20recreativa%202021.aspx
Estos son los puntos más «significativos»:
Artículo 7. Aparejos permitidos.
1. Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada que figuran en el anexo II, podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios
imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos.
- Esto se mantiene igual pero hemos querido resaltarlo ya que muchos son los que desconocen la limitación de los anzuelos. Tenedlo en cuenta.
Artículo 3. Modalidades.
b) Desde embarcaciones de las listas 6ª y 7ª del Registro de Matrículas de Buques. Además se podrá practicar desde embarcaciones abanderadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. Para la expedición de autorizaciones para especies sometidas a medidas de protección diferenciada será necesario que tengan puerto base en España, así como que tanto los propietarios y armadores sean españoles y siempre que naveguen en aguas exclusivamente de jurisdicción española.
2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b)
- Entendemos que este punto solo afecta a aguas exteriores pero los que practican este maravilloso deporte desde kayak, por ejemplo, van a verse afectados seriamente en determinadas zonas.
Artículo 8. Prohibiciones.
1º. La utilización o tenencia de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior. Se prohíbe la tenencia de más de dos haladores y dos carretes eléctricos en total, así como que no estén unidos de forma fija a las cañas de pesca. Asimismo, en las zonas b y c definidas en el artículo 2 se prohíbe el uso y tenencia a bordo de carretes y líneas de más de 80 lbs y 4 cm de largo de anzuelo una vez finalizada la campaña de atún rojo para la pesca recreativa.
- ¿Quiere decir esto que solo podemos llevar estos equipos del 16 de junio al 14 de octubre?. Otro abuso, limitan el Big Game totalmente, aunque sea CyS. Para saber más sobre la veda del atún rojo, pincha aquí
Artículo 9. Especies autorizadas y tallas mínimas.
No obstante, para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo, y de 40 centímetros para la pesca del besugo (Pagellus boragaveo).
- Para la Zona A (Cantábrico y Noroeste) talla mínima: lubina y bacalao = 42cm | besugo = 40cm
Artículo 11. Volumen de capturas.
Tope máximo de capturas diarias permitidas por licencia y día será de:
- El mero (Ephinepelus marginatus) pasa a formar parte de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada o planes de gestión sujetas a las prescripciones técnicas y limitaciones reguladas en su normativa específica y/o en el Anexo II.
Artículo 10. Marcado.
Todas las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo deberán ser desembarcadas enteras o evisceradas, de tal manera que su medición pueda llevarse a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la normativa pertinente. Asimismo, toda captura deberá ser marcada inmediatamente después de su captura con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, sin que dicho marcado pueda menoscabar la medición de la talla total de la pieza. En el caso de los calamares o sepias deberá cortarse una de las alas.
- ¿Cuál es el fin de marcar las capturas?. ¿Qué los furtivos no vendan el pescado?. Venga ya hombre. Los pescadores somos deportivos, dejen de criminalizarnos.
Estos son algunos de los puntos que hemos considerado más significativos del nuevo proyecto. Si no estas de acuerdo con algunas de las medidas que se pretenden adoptar, desde Zalabar y por el bien de la pesca deportiva y recreativa, te instamos a que presentes tu alegación.
NO DEJES QUE CRIMINALICEN NUESTRO DEPORTE
El plazo para su envío comienza el día 26 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2021, ambos inclusive. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: calnacpm@mapa.es con la siguiente referencia: Alegaciones Proyecto RD Pesca Recreativa Exteriores 2021.